A partir del 19 de agosto, unos 500,000 inmigrantes indocumentados podrán solicitar su residencia bajo el nuevo programa Parole in Place de la administración Biden.
Estos inmigrantes, que en promedio han vivido 23 años en EE.UU., podrán ajustar su estatus sin salir del país si cumplen ciertos requisitos, como estar casados con ciudadanos y no representar una amenaza para la seguridad.
Además, alrededor de 50,000 hijos de estos cónyuges también podrían ser elegibles para el proceso.
A continuación te explicamos más sobre el proceso.
¿Quiénes cumplen el requisito?
- Estar presente en Estados Unidos sin haber tenido una visa o un permiso de permanencia temporal.
- Haber estado presente de forma continua en Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024.
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales descalificatorios ni constituir de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
- Ameritar de otro modo un ejercicio favorable de discreción.
También se considerarán a ciertos hijos no ciudadanos de los solicitantes bajo este proceso si, antes del 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal, y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense.
¿Desde cuándo puedo enviar la solicitud?
USCIS no está aceptando solicitudes bajo este proceso en este momento. La agencia comenzará a aceptar solicitudes el 19 de agosto. Si presenta su solicitud antes del 19 de agosto, la rechazarán.
¿Qué documentos puedo preparar para la solicitud?
Aunque todavía no empiezan las solicitudes, las personas que creen que cumplen el requisito pueden preparar lo siguiente:
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio.
- Documentación de prueba de identidad, incluidos los documentos caducados, que pueden incluir:
- Licencia de conducir o identificación válida del estado o país.
- Certificado de nacimiento con identificación con foto.
- Pasaporte válido o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que muestre el nombre, la fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización.
- Documentación para demostrar que ha estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años, al 17 de junio de 2024. Los ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos.
- Registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etc.)
- Registros hospitalarios o médicos.
- Declaraciones de constancia de su residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que lo identifiquen por su nombre.
- Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa.
- Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde Estados Unidos.
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos.
- Transacciones bancarias fechadas.
- Recibos, título o registro de licencia de automóvil.
- Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler.
- Pólizas de seguro o
- Declaraciones de impuestos o recibos fiscales.
“Eso significa hablar con tu iglesia, con tu trabajo, diferentes personas que pueden tener documentos que prueben que han estado aquí por 10 años seguidos, y debemos tener prueba de identidad, con foto, que no sea solo el certificado de nacimiento, tiene que haber una foto también, que muestra que los dos nombres sean igual”, dijo Julieta López, vicepresidenta de la Federación Hispana.
Para los hijos no ciudadanos de los solicitantes, la evidencia de que califican podría incluir:
- Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o un decreto de adopción.
- Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio y
- Evidencia de la presencia del niño en Estados Unidos antes del 17 de junio de 2024.
Si está interesado en este proceso, debe considerar crear o actualizar su cuenta myUSCIS en my.uscis.gov.
Se recomienda consultar con un abogado si ha tenido en el pasado algún incidente en la frontera.